Veinte días para reclamar
Para impugnar
Según el artículo 228 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, las impugnaciones
deben presentarse a través de recursos jerárquicos
que serán "interpuestos ante el Consejo Nacional Electoral
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes
a la realización del acto, si se trata de votaciones, de
referendos o de actas de escrutinio, de cierre del proceso,
de totalización, de adjudicación o de proclamación
de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías
de hecho del momento en que la decisión ha debido producirse
si se trata de omisiones o de la notificación o publicación
del acto, en los demás casos.
Fuera de Caracas
Según el artículo 229 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, el interesado
"no domiciliado en el área metropolitana de Caracas,
podrá presentar el recurso jerárquico ante la Junta
Regional Electoral de la entidad federal correspondiente o
ante la dependencia de la Oficina del Registro Electoral correspondiente
a su jurisdicción, las cuales deberán remitirlo
al Consejo Nacional Electoral el mismo día o el día
hábil siguiente a su presentación. La negativa del
órgano a recibir el recurso o el retardo en la remisión
de éste se considerará falta grave.
Requisitos
El recurso jerárquico deberá interponerse
mediante escrito, en el cual se hará constar: 1. La
identificación del recurrente y, en su caso, de la
persona que actúe como su representante. 2. Si se impugnan
actos, se identificarán éstos y se expresarán
los vicios de que adolecen. Cuando se impugnen actos de
votación o actas de escrutinio, se deberá especificar
en cada caso el número de la mesa y la elección
de que se trata._EM
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