CARACAS, viernes 29 de julio, 2005 | Actualizado hace
En estos comicios se elegirán un total de 2.389
concejales y 3.207 integrantes de las Juntas Parroquiales,
en todo el país.
Igualmente, en el estado Amazonas se realizará la escogencia
del Gobernador de esa entidad y en los estados Apure y Carabobo,
se elegirán dos alcaldías, una en cada estado.
Gobierno Municipal
Los gobiernos municipales tienen la competencia de promover
toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la comunidad.
Es de su competencia:
1.- Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local
2.- La ordenación territorial y urbanística, patrimonio
histórico, turismo local, parques, jardines, plazas,
balnearios.
3.- Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
4.- Vialidad urbana, servicios de transporte público
urbano.
5.- Espectáculos públicos y publicidad comercial
6.- Protección del ambiente, saneamiento ambiental,
aseo urbano.
7.- Salubridad y atención primaria en salud
8.- Servicio de agua potable, acueductos, cloacas, drenajes,
electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización
y disposición de aguas servidas
9.- Cementerios y servicios funerarios
10.- Abastos, mataderos y mercados. La creación de servicios
que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los productos
de primera necesidad
11.- Policía municipal
Los Concejos Municipales están integrados
de la siguiente manera:
1.- Por cinco (5) Concejales en los Municipios que tengan
hasta quince mil (15.000) habitantes
2.- Por siete (7) Concejales en los Municipios que tengan
de quince mil un (15.001) habitantes a cincuenta mil (50.000)
habitantes
3.- Por nueve(9) Concejales en los Municipios que tengan
de cincuenta mil uno (50.001) a doscientos mil (200.000) habitantes
4.- Por once (11) Concejales en los Municipios que tengan
de doscientos mil uno (200.001) a quinientos mil (500.000)
habitantes
5.- Por trece (13) Concejales en los Municipios que tengan
de quinientos mil uno (500.001) a setecientos cincuenta mil
(750.000) habitantes
6.- Por quince (15) Concejales en los Municipios que tengan
de setecientos cincuenta mil uno (750.001) a un millón
(1.000.000) de habitantes
7.- Por diecisiete (17) Concejales en los Municipios que
tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.
Las Juntas Parroquiales se integrarán
de la siguiente forma:
1.- En las áreas urbanas con población superior
a cincuenta mil habitantes (50.000), la Junta Parroquial estará
constituida por cinco (5) miembros principales con sus respectivos
suplentes.
2.- En las áreas no urbanas, la Junta Parroquial estará
conformada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos
suplentes.
Los concejos municipales tienen la facultad de:
1.- Elegir al Vicepresidente de la Cámara Municipal
o Distrital, quien suplirá la falta temporal del Alcalde
en la Presidencia de ésta.
2.- Nombrar, de fuera de su seno, al Secretario Síndico
Procurador y Contralor del municipio
3.- Sancionar ordenanzas y dictar acuerdos
4.- Establecer su régimen interno y de debates
5.- Aprobar el Plan y los Programas de trabajo de la gestión
municipal o Distrital
6.- Sancionar los planes de desarrollo urbanístico
7.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.
8.- Aprobar las concesiones de servicio público o de
uso de bienes del dominio público y lo concernientes
a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles del
municipio
9.- Dictar los Acuerdos de formación de Mancomunidades,
tomar la iniciativa para la fusión con otro Municipio
y para la formación de Distritos Metropolitanos
10.- Aprobar el sistema de administración del personal
al servicio de la entidad y establecer la escala oficial de
sueldos de los funcionarios
11.- Con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes
de sus miembros y mediante ordenanza, crear Institutos Autónomos
encargados de realizar actividades de carácter local,
con las limitaciones que establezca la Ley Nacional; y autorizar,
con la mayoría anteriormente señalada, al Alcalde,
mediante acuerdo, para crear empresas y otros entes descentralizados
o para la participación del Municipio o Distrito en entidades
integradas conjuntamente con otras personas públicas
o privadas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas
por la Ley;
12.- Autorizar al Alcalde, oída la opinión del
Síndico, para desistir de acciones y recursos, convenir,
transigir y comprometer en árbitros
13.- Conceder licencia a sus miembros para separarse del
ejercicio de sus funciones por el tiempo solicitado y previo
el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el
Reglamento Interno
14.- Otorgar licencia al Alcalde y al Síndico Procurador,
para separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada
15.- Nombrar el personal de las oficinas del Concejo o Cabildo,
de la Secretaría y la Sindicatura
16.- Ejercer el control y fiscalización de los órganos
de gobierno y administración local
17.- Conocer de las excusas e inhabilitaciones para el desempeño
del cargo de Concejal
18.- Las demás que les señalen las leyes, Ordenanzas
y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Las Parroquias son demarcaciones locales dentro del territorio
de un municipio y se crearon con la finalidad de descentralizar
la administración municipal, promover la participación
ciudadana y la efectiva prestación de los servicios públicos
en la localidad.
Las atribuciones de las Juntas Parroquiales son:
1.- Elevar a consideración del Alcalde las aspiraciones
de la comunidad que se relacionen con las obras y servicios
locales.
2.- Establecer medios de consulta y comunicación regular
con la comunidad y sus organizaciones sociales
3.- La Junta Parroquial debe sesionar de manera ordinaria,
una vez al mes. También se contemplan sesiones extraordinarias,
las cuales se realizarán cuando lo disponga el Presidente
o la mayoría de los miembros.
Los habitantes de los municipios tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
1.- Ser electores y ser elegibles de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Sufragio y en la Ley orgánica
de Régimen Municipal.
2.- Utilizar los servicios públicos municipales en las
condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales
3.- Participar en la gestión municipal de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley orgánica de Régimen Municipal
4.- Contribuir, mediante el pago de impuestos, tasas y demás
prestaciones económicas legalmente previstas, a la realización
de las competencias municipales
02:02 PM. Economía. El precio promedio corresponde a la semana del 5 al 9 de enero, según informó hoy el Ministerio de Energía y Petróleo a través de su página en Internet. De esta manera, la cesta local empieza el año por debajo de los 60 dólares previstos en el presupuesto de la nación.
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