PEDRO PABLO PEÑALOZA
EL UNIVERSAL
Un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro
Rondón Haaz declara la "nulidad parcial" del artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
norma esgrimida por el contralor general, Clodosbaldo Russián,
para dictar las inhabilitaciones políticas.
Rondón Haaz repartió el lunes la ponencia entre
sus cinco colegas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, incluida la jefa del Poder Judicial, Luisa Estella
Morales.
En el documento, que contiene 62 páginas, el juez "estima
la pretensión de nulidad parcial del artículo 105
(...) en atención a la grave contravención a la
Constitución de la norma en cuestión que implicó
lesión directa a los derechos fundamentales a la defensa,
al debido procedimiento previo, a la tipicidad de las sanciones,
a la participación política y al derecho al ejercicio
de cargos de elección popular de los administrados".
El togado señala en la ponencia sobre el caso de los
ciudadanos Myriam Ramírez, Edgar González y Florinda
de Lima, que la "nulidad parcial" entra en vigor desde la
promulgación de la ley, publicada en Gaceta Oficial
en diciembre de 2000, y apunta: "Todo aquel que lo considere
pertinente, podrá solicitar la extensión de los
efectos de este veredicto respecto de su situación jurídico-subjetiva,
para la obtención de la nulidad de actos administrativos
que contengan sanciones disciplinarias que se hayan impuesto
con fundamento" en el 105.
Las razones
Rondón Haaz sustenta su planteamiento indicando
que la norma objetada establece "limitaciones al ejercicio de
derechos políticos mediante la imposición de sanciones
administrativas, lo que contradice abiertamente la letra de
los artículos 42 y 65" de la Carta Magna.
El integrante de la Sala Constitucional sostiene que a un
ciudadano se le puede privar del ejercicio de sus derechos
políticos, sólo si existe en su contra una "sentencia
condenatoria dictada en proceso penal".
"El legislador no podría disponer de mecanismos alternos
al de sentencia judicial firme que implicasen la suspensión
de derechos fundamentales de contenido político. La única
excepción que a este principio general admite el constituyente,
es la posibilidad de que el legislador determine ciertas condiciones
de aptitud para optar al ejercicio de determinados cargos
públicos", aclara Rondón Haaz.
Los defensores de estos castigos han afirmado que los reprendidos
sí gozaron del derecho a la defensa. Además, han
afirmado que, por tratarse de una pena accesoria, la inhabilitación
no requiere de un procedimiento distinto al que arroja la
sanción principal.
A eso responde el administrador de justicia: "Sí sería
indispensable el reconocimiento del derecho a la defensa al
particular antes de que el contralor general de la República
impusiese la nueva sanción y, por ende, sí sería
necesario que hubiese un nuevo procedimiento que otorgase
plenamente al sancionado esa oportunidad de alegación
y prueba a su favor".
Rondón Haaz subraya que "la certeza y seguridad jurídica
ínsitas en la imposición de cualquier sanción,
incluso aquellas de naturaleza administrativa, coliden frontalmente
con la ilimitada apreciación que la norma otorgó
al órgano sancionador para la determinación, en
cada caso concreto, de la sanción que impondrá según
la 'entidad del ílicito cometido' y la 'gravedad de la
irregularidad cometida', lo cual impide el cabal ejercicio
del derecho a la defensa".
ppenaloza@eluniversal.com