CARACAS, martes 09 de junio, 2009 | Actualizado hace
Cuando el deudor no paga la cantidad de dinero que debe,
se expone a que le embarguen sus bienes. Surge la pregunta
¿qué es el embargo? Los bienes propiedad del deudor
responden ante el acreedor, y no su persona. De manera que,
si llega el día en el que la obligación o la deuda
es exigible, y el deudor no paga, podrá ser embargado
por el acreedor. Dibujamos a continuación cómo se
desarrolla en la práctica, un embargo sobre el patrimonio
del deudor.
En primer lugar, es relevante que el acreedor conozca cuáles
son los documentos aptos para cobrar un crédito. Son:
las facturas aceptadas por el deudor, el cheque, una letra
de cambio, un pagaré, un recibo y cualquier otro instrumento
que haya sido suscrito por el obligado. Asimismo, debe saber
que según el tipo de documento, dispondrá de una
fecha límite para exigir el pago. Los recibos y las facturas
aceptadas por el deudor cuentan con diez años para ser
demandadas al cobro. Mientras que, en los cheques y las letras
de cambio, el lapso de caducidad difiere. En unos casos es
de tres años, y en otros es de seis meses. Lo importante
es que no hay que permitir que venza el tiempo previsto por
la Ley para obtener el cumplimiento real y de forma válida
de la obligación.
Por otra parte, una vez que el deudor está en mora,
la ley le impone pagar, además del capital adeudado,
los intereses moratorios. Aunado a ello, los abogados del
acreedor solicitarán que el obligado pague los gastos
incurridos en la cobranza y los honorarios profesionales de
estos. En Venezuela no se requiere "poner en mora al deudor",
entiéndase interpelar el pago; la ley supone que éste
ya conoce desde qué día no ha satisfecho su obligación.
En conclusión, cuando la deuda es exigible, si el deudor
no paga, a partir de ese momento el acreedor podrá embargar
los bienes.
¿Cuáles son los pasos a seguir para lograr el cobro
de un cheque, una factura o varios recibos? El acreedor tendrá
que reconocer que ha agotado los intentos amigables o extrajudiciales
para hacer efectivo el pago del deudor. Luego, entregará
a su abogado los documentos donde conste la deuda, y le dará
la orden para que proceda a actuar ante los tribunales. Se
redactará una demanda la cual, una vez admitida, contendrá
el pedimento del embargo sobre los objetos propiedad del deudor.
Las cuentas bancarias, vehículos, avionetas, acciones
en empresas, joyas y, en general, todas las cosas muebles
que se encuentren a nombre del deudor, ya sea en su casa de
habitación, residencia u oficina, son susceptibles de
ser ejecutadas, embargadas o "tomadas" por el acreedor. Se
constituirá el juzgado en el lugar donde se encuentre
el deudor, a quien se le brindará la oportunidad una
vez más para que pague. Si no lo hace, el Juez autorizará
a la Depositaria para que se trasladen "esos bienes" a su
sede. Los abogados en Venezuela reconocen que, a partir del
día siguiente de realizado el embargo, el deudor puede
ofrecer el pago de la deuda ante el tribunal de la causa.
Sin lugar a dudas que resultará más oneroso al deudor
pagar una vez embargado, ya que los costos y costas aumentan.
Por último, lo recomendable es examinar la situación
concreta, a fin de intentar no sólo la reclamación
por cobro de bolívares (embargo), sino también,
una eventual acción penal por la emisión de cheque
sin fondos u otros fraudes (por ejemplo, "mandar a parar el
pago de un cheque").
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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