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TSJ se desdijo en materia de arresto preventivo

Sala Constitucional echó por tierra el criterio de la Sala Penal y de ella misma

Fallo de la Sala Constitucional contradice lo establecido por la Sala Penal (Venancio Alcázares/Archivo)

Un giro de 180 grados dio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con la decisión mediante la cual autorizó al Ministerio Público a pedir a los tribunales el arresto preventivo de cualquier persona, sin importar que haya sido imputado previamente.

En sus sentencias la Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que para solicitar ante los jueces la detención de una persona la Fiscalía antes ha debido citarla, para notificarla que la estaba investigando por la presunta comisión de algún delito, a menos que haya sido capturada in fraganti o se sospeche que puede evadirse o continuar delinquiendo.

"No es censurable la aprehensión del investigado cuando se establezcan motivos de urgencia y necesidad durante la fase de investigación, siempre y cuando dicha aprehensión esté condicionada a la orden judicial en los procedimientos ordinarios", señaló la instancia judicial en su fallo 486, de agosto de 2007.

Igualmente, la afirmación de que el señalamiento de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), equivale a una imputación, va a contracorriente de lo señalado por el TSJ en otros momentos.

La Sala Penal, en su sentencia 479, de fecha 16 de noviembre de 2007, afirmó que la imputación es "un acto particular por medio del cual los fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso específico señalan o identifican como autor o partícipe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal".

Por su parte, en el fallo 348, del 25 de julio de 2006, indicó que es "el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como las disposiciones legales aplicables al caso".

Pero incluso la propia Sala Constitucional, en su dictamen número 2921, del 20 de noviembre de 2002, señaló que la imputación "es un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal, esto es, por el Ministerio Público", en el cual se la achaca a una persona la participación en un hecho punible.

En la propuesta de reforma del COPP presentada a inicios de este año por el vicepresidente de la Sala Penal, magistrado Eladio Aponte Aponte, se proponía incorporar un artículo, en el cual se obligaba al Ministerio Público a celebrar un acto para notificarle a la persona sospechosa de cometer algún delito que estaba siendo investigada.

jalonso@eluniversal.com

Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL


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